Saturación urbanística en torno al Mar Menor
- Juan Villegas Ariza
- 15 ene 2021
- 2 Min. de lectura
Antes de la década de los 50, La Manga estaba prácticamente despoblada, hasta que el promotor y abogado Tomás Maestre Aznar comienza a convertir La Manga en un núcleo turístico-deportivo.
Con la Ley de Centros de Interés Turístico (1963), dentro de cuyo ámbito quedaba incluida La Manga, Maestre sortea el último eslabón legal para dar los primeros pasos de urbanización de la zona.

Los intereses económicos en viviendas y demás inmuebles de uso turístico en nuestro litoral, unidos al boom turístico vivido en España tras la apertura de nuestro país al resto de Europa y del mundo una vez terminado el período franquista, desembocaron en un proceso de edificación y turistificación en áreas próximas a las costas.
Ante esta situación sobrevenida, nuestro ordenamiento jurídico reaccionó a la misma a través de la promulgación de la Ley de Costas (1988), que pretendía preservar la esencia y naturaleza de nuestro litoral, que se veía amenazado ante la acuciante propagación de la construcción de dichos inmuebles. Posteriormente se llevaría a cabo una reforma de la mencionada ley en 2013, criticada por dar un paso atrás en cuanto a la defensa de los intereses costeros y medio ambientales se refiere.
Recientemente, la Región de Murcia ha promulgado la Ley 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor. Con ella se dota de una mayor protección al Mar Menor, adoptando una serie de medidas encaminadas a conseguirlo. La Exposición de Motivos de esta ley hace referencia al contexto histórico, político y social del problema, así como a la naturaleza pública de la zona, por lo que recomendamos su lectura a modo informativo para toda persona que quiera acercarse al tema que tratamos.
Es evidente e innegable la importancia del sector turístico en nuestro país, sobre todo en áreas costeras, pero ello no puede servir como óbice para edificar sin respetar el espacio de esta zona, calificada por nuestra Constitución como bien de dominio público (artículo 132.2).
Como si de una balanza se tratase, en un platillo encontramos la edificación desmedida; en el otro, el medio ambiente y paisaje natural, un bien de dominio público como es nuestro Mar Menor.
Necesitamos concienciación sobre el problema, sumar fuerzas para que el platillo de la balanza del Mar Menor se coloque donde le corresponde. Esto por lo que luchamos, desde el respeto y el diálogo, y que quizá parezca utópico, no es sino el cumplimiento de las disposiciones de nuestro ordenamiento jurídico que brindan protección al Mar Menor.
Para hacer valer dicha protección consideramos como una buena solución reconocer personalidad jurídica al Mar Menor, como ya se ha hecho con otros espacios naturales de países como Colombia o Nueva Zelanda.
De esta manera, el Mar Menor podría hacer valer sus derechos mediante representación ante los órganos jurisdiccionales como cualquier otra persona jurídica, sin necesidad de depender para ello de procesos administrativos intermedios que dificulten la tutela judicial solicitada.
ABRACEMOS AL MAR MENOR
Juan Villegas Ariza
Voluntario en Abracemos al Mar Menor
Twitter: @juanviar_
Comentarios